El cumplimiento de las regulaciones sobre gestión de riesgo climático para la banca, dadas las complejidades inherentes al tema, propone a las instituciones financieras al menos dos caminos para su implementación efectiva. El primero, y adoptado por las entidades de mayor volumen operativo, para calificar o divulgar la exposición propia o la de sus deudores al riesgo climático, es la utilización de recursos humanos internos para cumplir a cabalidad con los requerimientos regulatorios y los de las NIIFS2. Esto implica la disponibilidad en planilla de profesionales socioambientalistas y/o especialistas en cálculo de huella carbónica. Las entidades medianas o pequeñas han decidido tercerizar el problema.

 

Específicamente la calificación del riesgo climático de deudores exige que estos completen, particularmente en el caso de empresas, una serie de recaudos de información sobre el tema que en algunos casos requieren de conocimientos ambientales que no siempre aquellas disponen, por ejemplo información sobre las emisiones de alcances 1, 2 y 3 que generan. Una alternativa es, obviamente, la de que el especialista del banco colabore con los deudores en la tarea. Otra sería que cada deudor se haga cargo, y a su costo, de completar la información relacionada a su gestión carbónica para obtener el desembolso del crédito por parte del banco. En el caso de grandes corporaciones, digamos multinacionales del área de telecomunicaciones o energía, más que probablemente esas dispongan del know-how adecuado para responder sobre la información climática necesaria y completar los requisitos solicitados por el banco financiador. El problema radica en la capacidad real de las Pymes, o mini pymes para tales fines. En estos casos, la facilitación por parte del banco en la elaboración de la data puede resultar imprescindible, por lo menos si pretende hacer el negocio.

 

Es oportuno mencionar que los gerentes de crédito de los bancos no desean dificultar los procesos de originación de crédito de sus clientes por temor a que estos ante las dificultades para proveer información climática se vayan al “banco de al lado”. Al respecto hay que admitir que tal evento sucedería en tanto el banco solicitase recaudos climáticos que el de al lado no solicita. Sin embargo también admitiremos que estando en firme y vigente la regulación climática para la banca, todas las instituciones van a requerir de todos sus clientes, más temprano que tarde, completar este tipo de información, como ya ha sucedido por ejemplo con las NIIF9. Y más todavía si los financiadores de los bancos (agencias multilaterales u ONGs proveedoras de recursos) exigen conocer el riesgo de los deudores de aquellos como condición para realizar sus desembolsos.